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Atención Al Ciudadano

Atención Al Ciudadano

Portal de Extranjería del ReICAZ



Turno de oficio y servicios de orientación

JUSTICIA GRATUITA

          La Constitución de España de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo 24, consagra como esencial el derecho de todas y cada una de las personas a obtener la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

          Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de suprimir la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

          La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

          Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier sitio de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por ciertos Colegios y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.

          Cuando charlamos de Justicia Gratuita, charlamos puesto que de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficazmente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace unos años.

          Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas de año en año, aun coste mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.

          El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis entiende, entre otros muchos, las próximas prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratis por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

PORTALES DE INTERÉS:

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Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?

          El artículo ciento diecinueve de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.  En términos generales, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos y también intereses lícitos.

¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

          El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional actual en el instante de realizar la petición.  Además de esto, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o intereses propios.

¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?

          El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:         

  1. Asesoramiento y orientación gratis anteriores al proceso a los efectos de eludir el enfrentamiento procesal o bien examinar la aptitud de la intención. 
  2. Asistencia de Abogado al detenido o bien preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o bien en su primera comparecencia judicial. 
  3. Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o bien de esta manera lo requiera el Juzgado o Tribunal.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 
  5. Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 
  6. Asistencia pericial gratis en el proceso. 
  7. Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. ciento treinta del Reglamento Notarial. 
  8. Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o bien sirvan para la fundamentación de la intención del beneficiario de la justicia gratuita. 
  9. Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la intención del beneficiario de la justicia gratuita. 
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los 2 apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos bajo el salario mínimo interprofesional.

¿Para qué actuaciones no se entrega el Beneficio de Justicia Gratuita?

          El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o Procurador:  

a) Jurisdicción Civil: 

  • Actos de conciliación. 
  • Juicios verbales.
  • Juicios de desahucio (excepto por carencia de pago de rentas de locales o bien usos diferentes de residencias). 
  • Escritos de pura tramitación. 
  • Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora cuatrocientos pesetas).
  • Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a cuatrocientos pesetas. 
  • Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas temporales, Guarda y custodia de menores cuando ésta sea la única pretensión, Acogimiento de menores, Enajenación de bienes de menores y también incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles. 

b) Jurisdicción Penal:

  • Juicios de Faltas.
  • Redacción de denuncias. 

c) Jurisdicción Social:

¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?

          El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, realiza el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.  No se trata, por consiguiente, de una consultoría jurídica gratis. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o bien evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.

¿De qué manera marcha el S.O.J.?

          El funcionamiento del mismo se estructura a través de dos visitas previa petición de día y hora: 

          En una primera visita, el Letrado Consultor hará el análisis de la aptitud de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le va a hacer entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le ayudará en su cumplimentación. 

          En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal favorable o bien no a la concesión del beneficio. 

          El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o bien no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el instante en que hay un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.

Cuando lleve a cabo su solicitud...

  1. Siga en todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.

     
  2. Las peticiones deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten peticiones por teléfono.

     
  3. Tenga presente que no es función del Letrado Asesor la resolución de cuestiones jurídicas.

     
  4. Una exposición clara tanto de su intención como de sus circunstancias personales y económicas dejará una adecuada evaluación de exactamente las mismas y evitará que su solicitud sea más tarde rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para .

     
  5. Acuda a la asamblea con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que deba ser citado nuevamente o bien, aun, que su solicitud sea rechazada por falta de exactamente la misma.

     
  6. Lleve siempre original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le serán devueltos.



Cita Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:

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Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)

¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?

          El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de cooperación subscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.  Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español.

¿A quién atiende?

          A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.

¿De qué forma marcha?

          El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica adecuada al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades eficientes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.

¿Cuál es el horario de consulta?

Zaragoza:

          Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.

Huesca:

          Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.


Teruel:

          Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.

¿Quién atiende las consultas y los trámites?

          Letradas y Letrados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.

¿Dónde está? abogados tramites extranjeria

Zaragoza:

          C/ José Palafox, 29. (Casa de las Culturas).

          Teléfono: 976 726 cuarenta y cinco.  Fax 976 setecientos veintiseis cuarenta y seis.

           cincuenta uno ZARAGOZA

Huesca:

          C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Municipio).

          22002 HUESCA

Teruel:

          Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).

          Teléfonos: 976 setecientos dieciseis setecientos treinta y nueve y 976 setecientos quince setecientos treinta y dos.

          44002 TERUEL



Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)

Presentación

          El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.

          El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por lo general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.

          Para elegir a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste va a deber aportar así como el folleto de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.


          Los Letrados escogidos, antes de comenzar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.

Todos lo integrantes del servicio se reúnen al menos una vez al trimestre, para percibir la conveniente capacitación y poner en común las experiencias, logradas mediante la prestación del servicio, con el objeto de mejorar la prestación del mismo.

Centros Penitenciarios de Aragón

Zuera (Zaragoza)

Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta kilómetros de Zaragoza y treinta de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km 539), 50800 Zuera (Zaragoza).  Teléfonos:  976 698 400 y 976 698 456.

Daroca (Zaragoza)

Situado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco quilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 kilómetros de Zaragoza. Teléfonos:  976 801 036 y novecientos setenta y seis 801 ochenta y seis.

Teruel

Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. veintiseis. Teléfonos:  novecientos setenta y ocho seiscientos seis seiscientos sesenta y cuatro y novecientos setenta y ocho 602 459.

¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?

          Este Servicio nace a partir de un convenio subscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.

Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:

  1. Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de solicitud y el seguimiento de la situación frente a los órganos competentes.

     
  2. Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. quinientos setenta y uno R. P.): beneficios correspondientes en la seguridad social, medidas asistenciales, etcétera, con la redacción de la solicitud y/o recursos pertinentes.

¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?

          Además de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y prosperar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo.

¿En qué momento y dónde se presta este servicio?

          El S.O.P. se prestará cuando menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Letrado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la manera más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente actual. 

          • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.

          • Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.

          • Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis 204 235 - Fax: novecientos setenta y seis doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis.



Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)

Lugar de atención

Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.) 

          Paseo María Agustín, dieciseis, 5º.

          Teléfono: 976 716 720.  Fax: novecientos setenta y seis 716 721.

          50071 Zaragoza



Centros Penitenciarios Españoles



Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)

          Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de enfrentamientos que realizamos una formación continua por medio de programas de especialización.

El mediador

          El mediador del ImReicaz es abogado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.

¿Qué es la mediación?

          La mediación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el intermediario, informa, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr pactos mutuamente satisfactorios.

          En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes tú.

SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ

          • Reducción de costes

          • Control del conflicto

          • Rapidez

          • Efectivo y vinculante

          De la mano de los profesionales que precisas.

Principios de la mediación

La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.

          • Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen las mismas ocasiones.

          • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.

          • Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer pactos ni soluciones a las partes.

          • Principio de Confidencialidad: No debe difundirse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o conciliación, excepto con el permiso escrito de la totalidad de los participantes implicados.

          • Principio de Imparcialidad: El intercesor asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o bien contra alguno de los participantes en conflicto.

¿Cuándo acudir a la mediación?

El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los siguientes ámbitos:

1. Civil: Que comprende todos los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.

2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.

3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.

4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:

- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.

- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el conjunto de personas que comparten dicho espacio físico.

5. Contextos Interculturales: conflictos entre diferentes culturas nacionales o étnicas.

6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.

7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas.

8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.

9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, como entre los propios trabajadores de la compañía.

10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y pupilos o bien entre alumnos entre sí.

11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los enfrentamientos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, asociados en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.

12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre consumidores y empresas.



Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)

Presentación

          La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía de este modo la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos a través de una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.

          A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, finalmente, promover una capacitación en mediación más amplia, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año 2008.

          Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, además de la diplomatura o licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo asambleas periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales anotados en el Registro de Intermediarios de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.

          En resumen, las tareas a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diversas. De esta manera, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que coordinase el esfuerzo de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha labor al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me complace haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis consultar en la página web de la Dirección General "Aragón participa".

          De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la capacitación concreta en mediación y se formaron, más tarde, cuatro Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intercesores prestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de 2011, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio.

          El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las polémicas, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a quien acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario será retribuido al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.

          Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, inicialmente, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.

          El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intercesores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.

          También, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.

          La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad cada vez es más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados géneros de conflictos.

          Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen fomentando otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de administración de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una contestación más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, en especial en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", esto es, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diversas etiologías. Resulta necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas y cada una de las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, cara donde y cada vez más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.

          Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe aceptar un mayor estrellato y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".

          La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.

          El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y delimitada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por ende, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o bien desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes del servicio y el papel del abogado en el proceso.

          La mediación es un paso más para lograr una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

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