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Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa PróRroga Validez De TíTulos Como Consec

Solicitud De Alta O bien RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Abundante. (PróRroga Validez De TíTulos Como Consecuencia Del Covid

Nombre del trámite

Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Abundante. Carné de Familia Numerosa. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-19)

Objeto del trámite

El Título acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado De España, de una única persona miembro de la misma, y deja el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.

Interesados/Solicitantes

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de tal título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendentes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.

Requisitos

Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carnet de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son exactamente los mismos en todo el territorio español.

Para ser familia numerosa deben cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o la singular, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de por lo menos el treinta y tres por ciento . Cada hija o hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia abundante.

2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar tiene que estar formada, al menos, por:
- 3 hijas o bien hijos y una persona ascendente, o dos hijas o hijos y una persona ascendente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento , o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las 2 personas ascendientes cuando estas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o bien fueran discapacitadas, o bien al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento ; o bien 2 hijas o bien hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras. pedir cita para huellas
- 1 hija o hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia abundante con categoría de honor.
- tres hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o bien 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- dos hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o bien guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o bien hijo, y cuando menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o bien hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.

II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o la madre, o los dos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o personas que, a falta de los precedentes, tuviesen a su cargo la tutela o bien acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.

III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O bien HIJOS O HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las salvedades de manera expresa indicadas:

1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.

B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus distintos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto y se acrediten de forma fehaciente.

C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o incapacitadas para trabajar según lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.

2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.

3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o bien ascendientes.

B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de las hijas o bien hijos o bien internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la UE, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se comprenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se genera exclusivamente dentro del territorio español.

C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o bien padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.

D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendientes, pero asimismo puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, deben acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.

b. Dependencia económica de las personas ascendentes con respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las próximas situaciones:
- La persona ascendente percibe ingresos que, por todos y cada uno de los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

2. Existen las dos personas ascendientes, una de las cuales es mayor de 65 años, o bien está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de las dos personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.

c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La solicitud la presentan exclusivamente varias hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores de edad o bien están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o agradable, si existe, no contribuye a su mantenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.

IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los sobrantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su vivienda en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea una parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejercite una actividad por cuenta ajena o bien por cuenta propia en España. Sin embargo, a fin de que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser miembro de la delegación diplomática De España. Se considera a todos y cada uno de los efectos como residencia en el territorio De España. No obstante, para poder pedir el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en la misma con anterioridad.

2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a las ventajas a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe residir en la Comunitat Valenciana a fin de que esta pueda emitir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.

V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar habrán de ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la UE o de alguno de los sobrantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.

Su tramitación y expedición no devenga tasas.

(Predisposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Plazo de presentación

En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Abundante, la misma va a poder realizarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.

De pacto con la Resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria causada por el COVID-19 :

Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la valía de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o bien caduquen entre el 1 de junio de dos mil diecinueve y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, con independencia de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnés a lo largo del periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de los mismos, conforme sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.

En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia abundante o monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no van a poder hacer empleo de las ventajas asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.

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En el caso de la petición de Renovación del Título de Familia Numerosa, exactamente la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de 3 meses desde la data en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

Presencial

De Forma Presencial

INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012

PARA REGISTRAR:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de ciertas entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno acuerdo, como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o bien de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de dichos títulos y carnés, o bien en aquellos que tengan subscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se va a reconocer como válida en todos los sentidos la data de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En un caso así se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la data en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y preferentemente:

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, va a ser ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede pedir a través del teléfono de información de la Generalitat doce   o mediante internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Por internet

A través del link correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Podrán realizarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que realicen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, copia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o en la solicitud, sea imprecisa, incompleta, o equivocada, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.

La autorización solo tiene valía para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y tiene que incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.

En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se comprenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, agradables o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.

1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No tiene que realizarse en ningún caso. Se remite de oficio al lado del Título.

2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se usará el formulario "Solicitud de título de familia abundante", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un anterior reconocimiento de la condición de familia abundante por parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia abundante, por la parte de otra administración autonómica.

Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que tiene que aportarse siempre y en todo momento al lado de la petición será la siguiente:

A) documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento debe estar en vigor.

B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.

C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.

D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha pedido.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de 3 meses.

E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendientes cara las personas descendientes en determinadas circunstancias. Según proceda, deben acreditarse una o más de las siguientes situaciones:

E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.

E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos usuales, mas que asimismo dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"

III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican ahora, se presentará, además de lo indicado para cada petición, la próxima documentación:

A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan varias hermanas o bien hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien , incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son menores, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o acogedora, no contribuye a su sostenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.

C) DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Deberá constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.

D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.

F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre ambas sobre quien debe ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- documento nacional de identidad, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.

G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad de España, o bien de los países miembros de la Unión Europea o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.

H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.

I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar.

J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, conforme proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos con respecto a las personas ascendentes.
Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.

2º) Dependencia económica de una o bien las dos personas Titulares con respecto a las personas descendientes. cita para renovar nie
Una o más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título pues se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Solo existe una persona ascendente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no exceden del 50 por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

b) Existen las 2 personas ascendientes.
Cuando cuando menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendentes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se pide.

3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se usará el formulario "Solicitud de título de familia abundante" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..

Esta solicitud, sólo va a poder usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.

La documentación que debe aportarse junto a la petición será la siguiente:

A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea alterar. En el caso de pedirse de forma telemática no será necesario aportar la copia, pero si, apuntar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.

B) documento de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.

C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN

Acreditación de la coyuntura que se aduce para mantener o alterar la condición de familia numerosa, a través de documentación oficial que acredite la situación por la que se pide la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Integración de una persona beneficiaria del Título de Familia Abundante.
- Por mantenerse la convivencia en caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de exactamente las mismas.
- Por rotura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas adjudicatarias para proseguir sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se halla entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o permiso de vivienda.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a singular, o bien para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo presente todos los ingresos anuales, sea inferior al 75 por cien del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias

4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por pierdo o bien deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar al lado de la petición va a ser el siguiente:
- Copia del documento de identidad, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE

Impresos asociados

Pasos

- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ dos mil quince).

A través del link correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

Tramitación

Para acceder de forma telemática el demandante va a deber disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo usar cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).

IMPORTANTE: Ya antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto habrá que tener en cuenta que:

1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que lee.

2- Va a deber descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualesquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el género de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos listos para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.

3- En su caso, deberá proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.

4- Una vez preparada la documentación que se considere precisa, comenzará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:

a) Va a deber cumplimentar el formulario de datos generales.

b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluyendo el justificante del pago de tasas, si procede.

d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

e) Guardar y también imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.

Su presentación telemática va a haber finalizado.

Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a exactamente la misma, se deberán acompañar, aparte de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas precisas dependiendo de la situación de la unidad familiar.

* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El Título que reconozca la condición de familia numerosa sostendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en cualquier caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia numerosa o se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.

No obstante lo preparado en el parágrafo precedente, deberá respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las variaciones acaecidas en la unidad familiar.

* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante van a poder clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o bien más hijas o bien hijos, o las de 4 cuando al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de 4 hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia abundante de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o bien hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.

b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría singular.
Cada hija o hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El Título de Familia Numerosa va a deber renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.
b) Varíe el número de personas miembros de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien siguiente renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Alguna de las hijas o bien hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona miembro de la familia abundante, si bien ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de semejante condición.

TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse petición de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante especial por la renta familiar.

Para los casos de solicitud de renovación presencial, va a deber presentarse, correctamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia abundante, junto con la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, así como el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de tres meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia numerosa del que se pide la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la data de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse actual el mismo.
La tramitación de esta petición, sólo se va a poder efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos estarán obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de dos meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta petición, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo precedente.

NOTA:
Las personas que gocen del reconocimiento de la condición de familia abundante van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el momento de su solicitud.

Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.

* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, aunque los beneficios de la misma clase o bien naturaleza derivados de tales títulos no serán acumulativos.

* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas adjudicatarias de la consideración de Familia Numerosa.

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Enlaces

Normativa

- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º doscientos setenta y siete, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º quince de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 5614, de 5/10/07).
- Predisposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE n.º 310, de 27/12/07).
- Predisposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se modifica el R. D. 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Predisposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE n.º 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de veintiocho de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º ciento ochenta, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de veinticinco de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV n.º 8772 de 26/3/220)

Lista de normativa

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

La presente información tiene únicamente carácter ilustrativo, por lo que no producirá derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sostendrá siempre y en toda circunstancia a las intrucciones concretas.